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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 690
COPROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 690
Si bien jurídicamente no es un gravamen, atendiendo al propósito seguido por el legislador, al exigir que en las fianzas judiciales, el fiador debe tener bienes raíces libres y no embargados ni hipotecados, a fin de que, al hacerlas efectivas, no se presenten serios obstáculos que hagan ilusorios los derechos garantizados, es de estimarse que la fianza dada por un copropietario, es insuficiente, por las acciones que pudiera intentar el copropietario para defender su representación.
Precedentes
Queja en amparo civil. Mendizábal Fernando H. 10 octubre 1923. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.