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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 717
PLUS PETICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 717
Cuando se alega, la parte demandada debe fijar la cantidad que crea justa, para que el Juez tenga una base de donde partir; sin que baste decir simplemente que la demanda es exagerada, pues dentro de esa vaguedad, el Juez no tiene uno de los extremos necesarios para resolver cuál es la suma debida.
Precedentes
Amparo civil directo. Montaudón Enriqueta Eugenia. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.