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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 716
ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 716
No debe considerarse como una ley vigente, puesto que la Suprema Corte, sólo tuvo facultad para mandarlo observar provisionalmente, y, además, se trata de una ley expedida en la época, de la República Central, que, como todas las de esa época, quedaron derogadas, por no estar en consecuencia con el Pacto Federal de 1857.
Precedentes
Amparo civil directo. Montaudón Enriqueta Eugenia. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.