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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 716
ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 716
Era aplicable a los Departamentos en que se dividía la República Central, y desde el momento en que se estableció la Federación, las entidades que la formaron, en uso de su soberanía, fijaron los aranceles para el pago de honorarios, quedando a la Federación reservado el hecho de expedir leyes en materia de carácter general, en las cuales no puede estar comprendido el formar aranceles para el pago de honorarios profesionales en toda la República.
Precedentes
Amparo civil directo. Montaudón Enriqueta Eugenia. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.