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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 750
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 750
Es improcedente condenar en ellas cuando quien debe pagarlas es el fisco federal.
Precedentes
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Sexto Circuito. 10 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.