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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 758
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 758
Siendo la Suprema Corte la única autoridad capacitada para resolver, en grado de súplica, los negocios que se interponga legalmente dicho recurso, sólo a la Corte toca decidir la cuestión previa, sobre procedencia o improcedencia del recurso pues, de otra manera, quedaría al juicio de las autoridades subalternas, resolver de qué negocios pudiera conocer dicho Alto Cuerpo; por lo que es procedente la revisión que se interponga contra el auto que declare la procedencia o improcedencia del recurso, a fin de que la Corte resuelva en definitiva.
Precedentes
Recurso de súplica. Márquez viuda de Nuñez Josefa. 22 de octubre de 1923. Mayoría de cinco votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Manuel Padilla, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.