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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 764
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 764
Debe hacerse condenación en costas en el juicio ejecutivo, si se declara que éste procede, y el demandado no prueba sus excepciones; pero esas costas deben reducirse al cincuenta por ciento, cuando sea pertinente aplicar la Ley de Pagos.
Precedentes
Recurso de súplica. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 22 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.