Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285718
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 808
SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 808
Cuando se trata de amparos penales, de que debe conocer directamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión procede sin más requisitos que hacer saber a la autoridad responsable, bajo la protesta de decir verdad, la interposición del juicio constitucional; sin que sea procedente para decretarla, practicar diligencia alguna.
Precedentes
Queja en amparo penal. González Rafael. 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.