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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 815
ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION DE ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 815
Esta disposición se refiere a los casos en que haya desaparecido la asamblea de un Municipio, y no puede aplicarse cuando el Ayuntamiento está en pleno ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Falcón José y coagraviados. 25 de octubre de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Leopoldo Estrada no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina.