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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 834
APELACION EN MATERIA PENAL FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 834
La ley exceptúa de la regla general, que establece la apelación en materia penal federal, a las sentencias definitivas que recaigan en procesos que se sigan por delitos cuya pena máxima no exceda de cinco meses de arresto; pero la intención del legislador no ha sido quitar a los tribunales de alzada, la facultad de revisar aquellos casos en que el juez a que, haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, imponga cierta pena, comprendida entre el máximum y el mínimum, cuando aquel sea mayor de cinco meses de arresto: y por tanto, la apelación cabe contra tales sentencias, aun cuando se impongan menos de los cinco meses de arresto.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gutiérrez Juan. 30 de octubre de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.