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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 839
DESAFUERO EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 839
Debido a la reforma que al Reglamento del Congreso, introdujo el artículo 1039 del Código de Procedimientos Penales del Estado, el desafuero en Michoacán, tiene por resultado la procedencia de la orden de aprehensión contra el desaforado; y, por tanto, para que no constituya una violación de garantías, es preciso que, al dictarlo, se llenen los requisitos establecidos por los artículos 16 y 20 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Múgica Francisco J. 1o. de noviembre de 1923. Mayoría de siete votos respecto al primer punto resolutivo; mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo y unanimidad de diez votos, en relación con el tercer punto resolutivo. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Victoriano Pimentel. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco Díaz Lombardo, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.