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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 840
CONGRESOS LOCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 840
Sus facultades se hayan restringidas por la Constitución General de la República, entre otros puntos, por los artículos que establecen las garantías individuales, cuyos preceptos tienen obligación de observar todas las autoridades del país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Múgica Francisco J. 1o. de noviembre de 1923. Mayoría de siete votos respecto al primer punto resolutivo; mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo y unanimidad de diez votos, en relación con el tercer punto resolutivo. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Victoriano Pimentel. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco Díaz Lombardo, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.