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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 840
DESAFUERO EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 840
Como el Congreso del Estado, al declararlo, ejerce facultades político judiciales, debe observar exactamente, sin irregularidad alguna, las formas tutelares del procedimiento, ya que no se trata simplemente de conceder una especie de permiso para enjuiciar a un funcionario, sino que la resolución implica, entre otras cosas, la aprehensión del enjuiciado, conforme al artículo 1039 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Múgica Francisco J. 1o. de noviembre de 1923. Mayoría de siete votos respecto al primer punto resolutivo; mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo y unanimidad de diez votos, en relación con el tercer punto resolutivo. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Victoriano Pimentel. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco Díaz Lombardo, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.