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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 860
FUGA DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 860
La fuga del quejoso no constituye un caso de sobreseimiento por haber cesado los efectos del acto reclamado, puesto que no siendo su libertad el resultado de un acto legal o espontáneo de la autoridad responsable, la condición jurídica del quejoso no cambia para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Epifanio. 6 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XIII, página 307, tesis de rubro "FUGA DEL DETENIDO.".