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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 868
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 868
Debe declararse infundada, si el quejoso no justifica que la autoridad de quien se queja, se ha extralimitado en la aplicación de la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Romo Vivar viuda de Ahumada Jesús y coquejoso. 7 de noviembre de 1923. Unanimidad de once votos, en cuanto a la resolución sobre la nulidad de actuaciones y mayoría de ocho, respecto a la procedencia de la queja. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.