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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 878
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 878
El legislador, al referirse en el artículo 11 fracción IV, de la Ley de Amparo, a la contraparte del quejoso, no quiso seguramente limitar la personalidad en el amparo, sólo a los que sean partes en el negocio que originan el juicio de garantías, sino que ha comprendido en esa disposición, a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, o interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado; pues de otro modo se privaría a éstos de la oportunidad de defender los derechos que tienen adquiridos por virtud de una resolución.
Precedentes
Queja en amparo civil. Cortina Rincón Jenaro. 7 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.