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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 881
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 881
Ni la fracción VI del artículo 107 constitucional, que establece la contrafianza, ni el artículo 51 de la Ley de Amparo, que la reglamenta, limitan en forma alguna sus efectos; por lo que las autoridades, al aceptarla, no pueden establecer limitaciones, máxime si se trata de actos futuros que por tener ese carácter, no pueden estar comprendidos en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil. Aquilino Mendieta, comunidad de. 7 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.