Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285750
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 884
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 884
La expedición de una ley, por sí sola no causa perjuicio ni da fundamento para pedir amparo en su contra, a menos que lleve envuelto un principio de ejecución. Mientras la ley no se ejecute o aplique, debe considerarse como letra muerta a nadie ofende ni causa perjuicio, la ley adquiere una existencia real cuando se aplica a un caso particular, sólo entonces hay una persona ofendida, y ésta tiene el derecho de defenderse contra la aplicación actual de la ley, por medio del recurso de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "La Isleta", S.A. 9 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.