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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 885
CONTRATOS PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 885
En los que celebra el gobierno, el mismo tiene el carácter de parte, y no puede, legalmente, desconocer por sí y ante sí dichos contratos, lo que sólo conceptúa a la autoridad judicial, en el juicio previo que exige el artículo 14 de la Constitución, como lo ha sostenido la Suprema Corte en diversas ejecutorias, porque nadie puede ser privado de sus bienes sino mediante juicio seguido ante los tribunales competentes, en el cual pueda ser oído en defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "La Isleta", S.A. 9 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 611, décima tesis relacionada con la jurisprudencia 356, de rubro "CONTRATOS CELEBRADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS, POR PARTE DEL GOBIERNO .".