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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 924
PERSECUCION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 924
La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial; y si no existe acusación por parte del Ministerio Público, la pena que se imponga, importa una violación del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. Curtis y Amarillas Mario. 13 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.