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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 937
PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 937
Su imposición es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Reyes Marcos E. 13 de noviembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIII, página 924. Amparo penal directo. Curtis y Amarillas Mario. 13 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo IX, página 652. Amparo administrativo en revisión. Rosas García Bruno. 18 de noviembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Antonio Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 638. Amparo administrativo en revisión. Palma Medina Augusto y coagraviados. 9 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo II, página 287. Amparo administrativo en revisión. Estavillo Antonia. 1o. de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José María Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VI, esta tesis aparece bajo el rubro "PENAS, IMPOSICION DE LAS.".