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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 937
PERSECUCION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 937
Es inconstitucional que las autoridades judiciales persigan los delitos de oficio, porque, conforme al artículo 21 de la Carta Magna, es indispensable que medie la acusación del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Reyes Marcos E. 13 de noviembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.