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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 952
DERECHOS DE IMPORTACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 952
Cuando no hayan sido cubiertos debidamente, para exigir las diferencias, debe instruirse el expediente de que habla el artículo 547 del Código de Procedimientos Aduaneros; y el cobro de las diferencias sin ese requisito, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Trueba Hermanos, sucesores. 15 de noviembre de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. Excusa: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.