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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 951
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 951
Si el quejoso pidió la suspensión del procedimiento en el amparo y ésta fue concedida y el auto relativo no fue atacado en tiempo, no puede alegarse tal hecho como causa de improcedencia del juicio de garantías, máxime si las partes se conformaron con la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Trueba Hermanos, sucesores. 15 de noviembre de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. Excusa: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.