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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 976
FRAUDE NO EXISTE ESTE DELITO POR LA FALTA DE PAGO DE UN IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 976
Si se examinan las fracciones del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que trata del delito de fraude, se ve que en ninguna de ellas se consigna la falta de pago de un impuesto; y por tanto, es violatorio de garantías el auto de formal prisión que se dicte por el delito de fraude, por la falta de pago de un impuesto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1980/34. Vizcarra Gabino. 5 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.