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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 976
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 976
Aun cuando no debe reconocérsele el carácter de tercero perjudicado en los amparos del orden penal, sino cuando se hubiere constituido parte civil y respecto de los puntos que afecten directamente sus intereses civiles si indebidamente se le admite como tercero perjudicado y el Ministerio Público no objeta tal determinación y ésta causa estado, debe tenérsele como parte.
Precedentes
Amparo penal. revisión del incidente de suspensión. Villar Vicente. 16 de noviembre de 1923. Mayoría de seis votos, en cuanto al punto que se ocupa del considerando primero, y mayoría de siete votos, respecto al punto relativo a la suspensión. El Ministro Leopoldo Estrada no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.