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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 980
SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 980
Cuando se trata de dotación o restitución de ejidos a los pueblos, es improcedente conceder la suspensión; pero cuando sólo se trata de ampliación de los ejidos con que ya han sido dotados los pueblos, no existe el mismo interés en la ejecución inmediata de la resolución relativa porque ya se llenó la necesidad urgente que existía, dando a los agraciados las tierras que, en un principio, se creyó les eran indispensables y, por tanto, puede decretarse la suspensión, sin perjudicar a la sociedad y al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cobián Feliciano. 16 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.