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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 999
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 999
La decretada por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, fue atemperada por el Decreto de 12 de julio de 1916, el que, reconociendo que en toda agrupación social se ejecutan actos ante autoridades, derivados de la necesidad de los agrupados, ajenos a toda cuestión política, y que es imposible desconocer, modifica el principio de desconocimiento absoluto de todos los actos y disposiciones emanados de las autoridades ilegítimas, y sólo tacha de nulos, aquellos que, por naturaleza, deben de considerarse ilegales, por haberse manifestado en su ejercicio, la voluntad del agente, en reconocer y sancionar los procedimientos de la autoridades usurpadoras. De esto se deduce que las primitivas disposiciones sobre nulidad de actuaciones fueron derogadas, o, más bien, substituidas por el Decreto referido.
Precedentes
Amparo civil directo. Fuente Leopoldo de la, sucesión de, y coagraviado. 19 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos respecto del primer punto resolutivo y mayoría de nueve votos, respecto del segundo. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.