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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1000
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1000
Deben considerarse como válidos, todos los actos no tachados de nulidad en la enunciación que hace el Decreto de 12 de julio de 1916; pues es un principio jurídico bien conocido, el de que las leyes que establecen excepciones, no son aplicables a caso alguno que no está expresamente especificado en las mismas leyes.
Precedentes
Amparo civil directo. Fuente Leopoldo de la, sucesión de, y coagraviado. 19 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos respecto del primer punto resolutivo y mayoría de nueve votos, respecto del segundo. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.