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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1010
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1010
El requisito de presentar las copias para el amparo directo, no puede quedar al arbitrio de las partes; de tal modo que, si no se satisface dentro de los quince días concedidos para la interposición del amparo, la demanda deber ser declarada extemporánea.
Precedentes
Amparo civil directo. Aguirre Crisóforo. 19 de noviembre de 1923. Resolutor: Francisco Modesto Ramírez.