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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1010
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1010
Su falta de presentación cuando se trata de amparo civil, no puede ser suplida por la Corte, porque el amparo civil es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil directo. Aguirre Crisóforo. 19 de noviembre de 1923. Resolutor: Francisco Modesto Ramírez.