Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285797
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1014
CONTRATOS SOBRE PAGOS DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1014
Si en los que celebre el Ejecutivo, se pactan obligaciones recíprocas, tienen el carácter de bilaterales y onerosos y por tanto ninguna de las partes puede, a su arbitrio, dejar de cumplirlos, sin que pueda invocarse en contra el artículo 28 constitucional, ya que, propiamente, no hay exención de impuestos, pues ésta supone la concesión gratuita; y no existe cuando a cambio de la excepción, se exige alguna cosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Industria y Comercio S. A. 5 de diciembre de 1923. Unanimidad de ocho votos, por lo que hace a la revocación del sobreseimiento y por mayoría de siete, respecto a la concesión del amparo. Disidentes: Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.