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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1014
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1014
El artículo 14 constitucional previene que no se apliquen las leyes retroactivamente; y aunque el Poder Constituyente puede hacer que una ley se aplique de modo retroactivo, para ello es necesario que el mismo poder prevenga expresamente la retroactividad, lo que no hizo respecto del artículo 28.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Industria y Comercio S. A. 5 de diciembre de 1923. Unanimidad de ocho votos, por lo que hace a la revocación del sobreseimiento y por mayoría de siete, respecto a la concesión del amparo. Disidentes: Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.