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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1039
POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1039
Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada que sea la demanda y hasta la citación para sentencia definitiva cuando así lo exigiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso de los autos. La misma obligación existe respecto del abogado y procurador, sobre hechos personales, y que tengan relación con el asunto.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Serralde Francisco A. 6 de diciembre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este asunto , por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.