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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1049
BENEFICIO DE LESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1049
Hasta el 21 de marzo de 1916, fue renunciable en el Estado de Jalisco; y, por tanto, la sentencia que no tome en cuenta el dictamen pericial que acredite la lesión, cuando ésta fue renunciada, en contratos anteriores a esa fecha, no importa una violación de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo. Velasco viuda de Armeria Virginia. 8 de diciembre de 1923. Mayoría de nueve votos. Excusa: Victoriano Pimentel. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.