Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285818
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1066
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1066
Cuando el tribunal de segunda instancia desechare algún recurso de súplica, y el recurrente crea infundada esta resolución, podrá pedir la revisión del auto relativo, que debe ser considerado por la Corte, para dictar el fallo que corresponda.
Precedentes
Recurso de súplica. Campos Angeles Francisco. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.