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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1066
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1066
Procede contra las sentencias definitivas, pronunciadas en segunda instancia, en los juicios que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con potencias extranjeras.
Precedentes
Recurso de súplica. Campos Angeles Francisco. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IX, página 180. Recurso de súplica. Herrera Mateo y coagraviada. 21 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros José M. Mena e Ignacio Noris, no votaron en el presente asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.