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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
285820
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1066

SUPLICA.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1066

Precedentes

Recurso de súplica. Campos Angeles Francisco. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo IX, página 180. Recurso de súplica. Herrera Mateo y coagraviada. 21 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros José M. Mena e Ignacio Noris, no votaron en el presente asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 285820