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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1070
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1070
Aunque la ley exige que la conducción de alcoholes sea amparada por la factura respectiva, lo que el reglamento relativo castiga con el décuplo del impuesto omitido, es el hecho de no expedir la factura precisamente en la fecha en que los productos salgan de la fábrica vendedora; y si esta omisión no se comprueba la simple conducción de alcoholes sin la factura, no puede se penada.
Precedentes
Recurso de súplica. Ruiz Manuel. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.