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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1078
VIOLACION DE LA LEY PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1078
Siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo, a no ser que se averigüe lo contrario, o que la ley exija la intención dolosa para que haya delito.
Precedentes
Recurso de súplica. Rodríguez Maximiano. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IX, página 139. Amparo penal directo. Contreras Felipa. 12 de julio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Antonio Alcocer y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo V, página 480. Amparo penal directo. González Escamilla Luis. 8 de septiembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Patricio Sabido, Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.