Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285831
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1087
ACCION EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1087
El hecho de admitirse y tramitarse una acción en la vía ejecutiva, no conduce forzosamente a que la cantidad que en la sentencia se condenó al demandado a pagar, sea exactamente igual a la que el actor exprese en su demanda. Puede el fallo abarcar una suma mayor a la legítimamente adeudada, porque haya errores que se diluciden durante el debate judicial.
Precedentes
Recurso de súplica. Gómez Pedro. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.