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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1086
SENTENCIA EN SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1086
El artículo 142 de la Ley de Amparo, determina que las sentencias que pronuncie la Suprema Corte en materia de súplica, no se ocuparán más que de los agravios invocados.
Precedentes
Recurso de súplica. Gómez Pedro. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.