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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1105
HOMICIDIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1105
La Legislación del Estado de México, establece la forma de comprobar este delito por medio de testigos, cuando el cadáver no puede ser encontrado, a fin de hacer más fácil la averiguación del homicidio sin que sea necesario practicar una autopsia imposible, con objeto de no dejar impunes, delitos cuya gravedad requiere la mayor eficacia en los medios de represión. Los medios supletorios de prueba que admite dicha legislación, no se refieren solamente a los casos en que el cadáver no haya sido encontrado nunca, sino también a los casos en que se encuentre en un principio, y después ya no pueda serlo, para practicar la autopsia.
Precedentes
Amparo penal directo. Tomás Faustino y coagraviados. 11 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.