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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1114
APLICACION DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1114
El Juez, por grave que sean las consideraciones que le obliguen a alterar el sentido literal de la ley, no está autorizado para hacerlo, so pretexto de interpretarla, porque sería tanto como traspasar los límites de su competencia. No debe confundirse la función de interpretar, con la de reformar y transformar las leyes vigentes. Cuando mediante el estudio del significado jurídico de las palabras, se llegue a fijar un concepto único y determinado, el Juez no puede por menos de atenerse a él, puesto que la ley aclara, equivale a la ley clara de por sí.
Precedentes
Amparo penal directo. Castañeda Abraham. 11 de diciembre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.