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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1123
AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1123
Si bien es cierto que el artículo 12 de la Ley de Amparo, considera como tales, no sólo a las que ejecutan o tratan de ejecutar el acto reclamado, sino también a aquellas que lo hayan dictado, cuando se trata de una resolución judicial o administrativa, también lo es que los tribunales no pueden suplir las deficiencias en que incurran los quejosos al formular su demanda de amparo, ampliando ésta a autoridades no comprendidas en ella.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Secretaría de Hacienda. 12 de diciembre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.