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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1126
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1126
La que se ajusta a los términos del artículo 70 de la Ley de Amparo y que no contenga vicios notorios que la hagan improcedente, conforme al artículo 71 de la misma, no puede ser rechazada de plano.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Palma Puerto Fidel. 10 de agosto de 1921. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.