Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285849
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1136
EMBARGO, CANCELACION DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1136
La legislación civil de Hidalgo, previene que podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de un gravamen, cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito; y no estableciendo distinción alguna, respecto de las causas de las cuales puede provenir la extinción, las autoridades judiciales no pueden distinguir, debiendo ordenar la cancelación cuando el derecho se extinga sin atender a las causas de donde proviene.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Banco Nacional de México Sucursal en Pachuca. 15 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. El Ministro Victoriano Pimentel no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.