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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1136
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1136
Si en la demanda relativa no señala el quejoso las disposiciones legales que dejaron de aplicarse, procede no tomar en cuenta la queja, porque el amparo en materia civil es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Banco Nacional de México Sucursal en Pachuca. 15 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. El Ministro Victoriano Pimentel no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.