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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1144
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1144
La finalidad perseguida por el legislador, al establecer la competencia a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Amparo, es evitar que se pronuncien sentencias que puedan ser contradictorias, respecto del mismo acto reclamado de suerte que aun cuando no haya identidad en dos demandas de amparo, si los actos que en una se reclaman, son consecuencia de los que motivan la otra, y puede haber lugar a que se pronuncien sentencias contradictorias, debe conocer de la demanda el mismo Juez, tocando la competencia al que previno.
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Segundo y Tercero Supernumerarios de Distrito, del Distrito. Espinosa Clemente. 17 de diciembre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.