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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1153
CAREO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1153
La garantía que establece la fracción IV del artículo 20 constitucional, relativa a que el procesado será careado con los testigos que depongan en su contra, claramente se refiere al periodo en que el acusado se encuentra detenido, de modo que puede librarse la orden de aprehensión sin que previamente se cumpla con ese requisito.
Precedentes
Amparo penal en revisión. García de Rugerio Epifania. 25 de noviembre de 1930. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.