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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1153
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1153
La que garantiza el artículo 16 de la Constitución, es la constitucional y no la jurisdiccional, que se ventila y resuelve por los medios que establecen las leyes del orden común, y ante los tribunales de ese fuero, mas no ante la Justicia Federal y en juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. García de Rugerio Epifania. 25 de noviembre de 1930. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.